Descripción
Permite a herederos o cotitulares sobrevivientes, en caso de término de la concesión por muerte del concesionario o de alguno de los titulares, obtener una nueva concesión, por el período restante y en los mismos términos en que fue otorgada.
Las concesiones marítimas no son transmisibles, por lo que debe solicitarse expresamente dicha continuidad.
¿A quién va dirigido?
Conocer másHerederos o titulares sobrevivientes de una concesión marítima.
Importante:
- En el caso de que no se presenten todos los herederos y/o cotitulares a solicitar el otorgamiento de la concesión, el trámite se iniciará con quienes se hayan presentado y el resto podrá sumarse durante el procedimiento, sin que pueda dictarse el acto terminal mientras no hayan transcurrido cinco meses desde el fallecimiento del concesionario.
- La concesión se otorgará conjuntamente a todos los herederos y/o cotitulares que lo soliciten oportunamente, y acrediten su condición de tales.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer más- Formulario de solicitud dirigido al Ministerio de Defensa Nacional (disponible en la plataforma electrónica respectiva) que individualice a los solicitantes.
- Certificado de defunción.
- Resolución administrativa o sentencia judicial de posesión efectiva.
- Para el trámite en línea debe usar su ClaveÚnica.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los antecedentes requeridos.
- Haga clic en "Solicitar sucesión".
- Una vez en el sitio web de la SSFFAA, haga clic en "Concesiones Marítimas", y luego en "Iniciar trámite de manera digital".
- Inicie sesión con su ClaveÚnica. Si aún no la tiene, solicítela.
- Complete el formulario, y adjunte los antecedentes correspondientes en formato digital.
- Como resultado del trámite, habrá presentado la solicitud.
Importante:
- Realizada la solicitud a través de la respectiva plataforma electrónica, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas verificará los antecedentes de conformidad a lo señalado en el artículo 45 del reglamento.
- Si la solicitud cumple con los requisitos se declarará admisible y continuará su tramitación electrónica hasta la decisión definitiva, la que será notificada personalmente o por carta certificada.
- Si presenta algún inconveniente en el uso de la plataforma, envíe sus consultas al correo electrónico concesionesdigital@defensa.cl.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer másDecreto Supremo (DS) Nº 9 de 2018, que sustituye el reglamento sobre concesiones marítimas.